# Contratar en Italia frente a España

> Diferencias entre emplear en Italia y en España: despido, preaviso, periodo de prueba, vacaciones, bajas, cotizaciones, pagas extra, TFR y no competencia. Con una sección para México.


<section> <span class="eyebrow"><a href="guia-nominas.html">Guía de nóminas</a></span> <h1 id="contratar-en-italia-frente-a-espana">Contratar en Italia frente a España</h1> <p class="lede">Italia y España se parecen más de lo que parece: despido causal, convenios colectivos, pagas extra y sanidad pública. Las diferencias están en los detalles, y casi todas salen del convenio colectivo nacional del sector (CCNL), no del contrato individual.</p> </section> <section> <div class="tbl"><table> <thead><tr><th>Tema</th><th>España</th><th>Italia</th></tr></thead> <tbody> <tr><td><b>Despido</b></td><td>Causal. Si es improcedente, la empresa elige entre readmitir o pagar 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56">ET, art. 56</a>). Por causas objetivas: 20 días por año, máximo 12 mensualidades (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53">ET, art. 53</a>).</td><td>Causal: justa causa o motivo justificado objetivo o subjetivo. El despido ilegítimo puede llevar a indemnización o readmisión. No hay una tabla de días por año como la española.</td></tr> <tr><td><b>Preaviso</b></td><td>15 días en el despido por causas objetivas (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53">ET, art. 53.1.c</a>). En la dimisión, el que fije el convenio o la costumbre.</td><td>Lo fija el CCNL según nivel y antigüedad, en ambos sentidos. Normalmente de unas semanas a varios meses.</td></tr> <tr><td><b>Periodo de prueba</b></td><td>Por escrito. Sin convenio, hasta 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto, 3 en empresas de menos de 25 trabajadores (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a14">ET, art. 14</a>).</td><td>Por escrito. Duración según el CCNL, hasta 6 meses. Cualquiera de las partes puede terminarlo sin preaviso.</td></tr> <tr><td><b>Vacaciones</b></td><td>Mínimo 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a38">ET, art. 38</a>).</td><td>Mínimo 4 semanas al año, al menos 2 disfrutadas en el año de devengo. Muchos CCNL añaden horas de permiso retribuido (ROL).</td></tr> <tr><td><b>Festivos</b></td><td>Hasta 14 al año, de los cuales 2 locales (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a37">ET, art. 37.2</a>).</td><td>12 festivos nacionales más el patrón local. <span class="review">[confirmar número para 2026: festivo del 4 de octubre]</span></td></tr> <tr><td><b>Baja por enfermedad</b></td><td>En enfermedad común, prestación desde el 4.º día; del 4.º al 15.º la paga la empresa (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a173">LGSS, art. 173</a>). 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y 75 % desde el 21 (<a href="https://guiafiscal.es/laboral/baja-laboral-it-2026/">guiafiscal.es</a>, fuente secundaria); el convenio puede mejorarlo.</td><td>Baja retribuida con certificado médico, a cargo en parte del INPS y en parte de la empresa según el CCNL. Puesto protegido durante el periodo que fija el CCNL.</td></tr> <tr><td><b>Cotizaciones de la empresa</b></td><td>En 2026, contrato indefinido: contingencias comunes 23,60 %, desempleo 5,50 %, FOGASA 0,20 %, formación profesional 0,60 % y MEI 0,75 %, más accidentes de trabajo según tarifa (<a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537">Seguridad Social</a>).</td><td>Alrededor del 30 % a INPS e INAIL, según sector y puesto. <span class="review">[el tipo exacto depende del CCNL y del tamaño de la empresa]</span></td></tr> <tr><td><b>Pagas extra</b></td><td>Dos gratificaciones al año, una en Navidad; el convenio fija la cuantía y puede prorratearlas en las doce mensualidades (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a31">ET, art. 31</a>).</td><td>13.ª obligatoria en todos los CCNL, en diciembre. Algunos CCNL, como Comercio y servicios, añaden una 14.ª en junio o julio.</td></tr> <tr><td><b>Indemnización al terminar</b></td><td>No hay fondo acumulado: se paga indemnización solo en los supuestos previstos, como el despido o el fin de contrato temporal (12 días por año, <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49">ET, art. 49.1.c</a>). En la dimisión no hay indemnización.</td><td>TFR: alrededor del 6,91 % de la retribución anual se aparta cada año y se paga siempre al terminar, también en la dimisión.</td></tr> <tr><td><b>Jornada</b></td><td>Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a34">ET, art. 34</a>).</td><td>Semana normal de 40 horas. La media con horas extra no puede superar 48. Muchos CCNL fijan menos horas.</td></tr> <tr><td><b>No competencia</b></td><td>Máximo 2 años para técnicos y 6 meses para el resto, con interés industrial o comercial efectivo y compensación adecuada (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a21">ET, art. 21.2</a>).</td><td>Válida solo por escrito, retribuida y limitada en tiempo (máximo 3 años, 5 para directivos), lugar y actividad.</td></tr> <tr><td><b>Sanidad</b></td><td>Sistema público; la empresa no paga seguro médico obligatorio.</td><td>Servicio sanitario nacional financiado con impuestos. Algunos CCNL añaden un fondo sanitario complementario.</td></tr> </tbody> </table></div> <p class="prose"><small>Comparación general orientativa, consultada en noviembre de 2026. En España muchos de estos puntos los mejora el convenio colectivo aplicable. Las cifras italianas dependen del CCNL del puesto.</small></p> </section> <section class="prose"> <h2 id="que-cambia-para-tu-presupuesto">Qué cambia para tu presupuesto</h2> <p>Una empresa española reconocerá casi todo: cotizaciones de empresa del mismo orden, pagas extra, sanidad pública. La partida nueva es el TFR, que en Italia se paga siempre, y el hecho de que la 13.ª (y a veces la 14.ª) la fija el CCNL. En nuestro presupuesto la 13.ª y la 14.ª se prorratean cada mes y el TFR se ingresa mensualmente en el fondo del empleado, así que la factura es estable.</p> <h2 id="que-cambia-para-tu-planificacion">Qué cambia para tu planificación</h2> <p>En Italia el coste de un despido no se calcula con una fórmula de días por año: depende del motivo y del procedimiento. Aprovecha bien el periodo de prueba, escribe descripciones de puesto claras y ten en cuenta los preavisos del CCNL en cualquier cambio de planes.</p> </section> <section> <h2 id="mexico">México</h2> <p class="prose">Para empresas mexicanas, el punto de partida es la Ley Federal del Trabajo (<a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf">LFT, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026</a>). Las diferencias más visibles con Italia:</p> <div class="tbl"><table> <thead><tr><th>Tema</th><th>México (LFT)</th><th>Italia</th></tr></thead> <tbody> <tr><td><b>Paga extra</b></td><td>Aguinaldo de al menos 15 días de salario, antes del 20 de diciembre (art. 87).</td><td>13.ª: una mensualidad completa en diciembre, y en algunos CCNL una 14.ª en verano.</td></tr> <tr><td><b>Vacaciones</b></td><td>Al menos 12 días laborables tras el primer año, crecientes con la antigüedad (art. 76), con prima vacacional de al menos el 25 % (art. 80).</td><td>Al menos 4 semanas desde el primer año, sin prima vacacional.</td></tr> <tr><td><b>Periodo de prueba</b></td><td>Hasta 30 días (art. 39-A).</td><td>Hasta 6 meses según el CCNL.</td></tr> <tr><td><b>Despido injustificado</b></td><td>Reinstalación o indemnización de tres meses de salario (art. 48), más los conceptos del art. 50 cuando proceden.</td><td>Indemnización o readmisión según el motivo y el procedimiento.</td></tr> <tr><td><b>Antigüedad</b></td><td>Prima de antigüedad de 12 días por año en los supuestos del art. 162.</td><td>TFR acumulado cada año y pagado siempre al terminar.</td></tr> <tr><td><b>Jornada</b></td><td>Máximo 40 horas semanales (art. 59, reformado DOF 01-05-2026). <span class="review">[confirmar régimen transitorio de la reforma]</span></td><td>40 horas normales, media máxima de 48 con extras.</td></tr> <tr><td><b>Reparto de utilidades</b></td><td>PTU obligatoria según el porcentaje que fija la Comisión Nacional (art. 117).</td><td>No existe. Las primas de productividad con plan de empresa pueden tributar a un tipo reducido.</td></tr> </tbody> </table></div> </section> <section class="prose"> <h2 id="argentina-colombia-chile-y-peru">Argentina, Colombia, Chile y Perú</h2> <p>Cada país tiene sus propias pagas extra, indemnizaciones y reglas de despido, y no las resumimos aquí. Lo que conviene saber desde cualquiera de ellos es lo mismo: en Italia manda el CCNL, el TFR se paga siempre y el despido necesita un motivo. Y si la persona que quieres contratar no tiene pasaporte de la UE, necesita un permiso de trabajo antes de empezar: consulta <a href="visados.html">visados</a>.</p> </section> <section> <div class="cta"><a class="btn" href="calculadora.html">Calcula el coste total</a><a class="btn ghost" href="contacto.html">Pregúntanos por un puesto</a></div> </section>


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