Contratar en Italia frente a España
Italia y España se parecen más de lo que parece: despido causal, convenios colectivos, pagas extra y sanidad pública. Las diferencias están en los detalles, y casi todas salen del convenio colectivo nacional del sector (CCNL), no del contrato individual.
| Tema | España | Italia |
|---|---|---|
| Despido | Causal. Si es improcedente, la empresa elige entre readmitir o pagar 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (ET, art. 56). Por causas objetivas: 20 días por año, máximo 12 mensualidades (ET, art. 53). | Causal: justa causa o motivo justificado objetivo o subjetivo. El despido ilegítimo puede llevar a indemnización o readmisión. No hay una tabla de días por año como la española. |
| Preaviso | 15 días en el despido por causas objetivas (ET, art. 53.1.c). En la dimisión, el que fije el convenio o la costumbre. | Lo fija el CCNL según nivel y antigüedad, en ambos sentidos. Normalmente de unas semanas a varios meses. |
| Periodo de prueba | Por escrito. Sin convenio, hasta 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto, 3 en empresas de menos de 25 trabajadores (ET, art. 14). | Por escrito. Duración según el CCNL, hasta 6 meses. Cualquiera de las partes puede terminarlo sin preaviso. |
| Vacaciones | Mínimo 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero (ET, art. 38). | Mínimo 4 semanas al año, al menos 2 disfrutadas en el año de devengo. Muchos CCNL añaden horas de permiso retribuido (ROL). |
| Festivos | Hasta 14 al año, de los cuales 2 locales (ET, art. 37.2). | 12 festivos nacionales más el patrón local. [confirmar número para 2026: festivo del 4 de octubre] |
| Baja por enfermedad | En enfermedad común, prestación desde el 4.º día; del 4.º al 15.º la paga la empresa (LGSS, art. 173). 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y 75 % desde el 21 (guiafiscal.es, fuente secundaria); el convenio puede mejorarlo. | Baja retribuida con certificado médico, a cargo en parte del INPS y en parte de la empresa según el CCNL. Puesto protegido durante el periodo que fija el CCNL. |
| Cotizaciones de la empresa | En 2026, contrato indefinido: contingencias comunes 23,60 %, desempleo 5,50 %, FOGASA 0,20 %, formación profesional 0,60 % y MEI 0,75 %, más accidentes de trabajo según tarifa (Seguridad Social). | Alrededor del 30 % a INPS e INAIL, según sector y puesto. [el tipo exacto depende del CCNL y del tamaño de la empresa] |
| Pagas extra | Dos gratificaciones al año, una en Navidad; el convenio fija la cuantía y puede prorratearlas en las doce mensualidades (ET, art. 31). | 13.ª obligatoria en todos los CCNL, en diciembre. Algunos CCNL, como Comercio y servicios, añaden una 14.ª en junio o julio. |
| Indemnización al terminar | No hay fondo acumulado: se paga indemnización solo en los supuestos previstos, como el despido o el fin de contrato temporal (12 días por año, ET, art. 49.1.c). En la dimisión no hay indemnización. | TFR: alrededor del 6,91 % de la retribución anual se aparta cada año y se paga siempre al terminar, también en la dimisión. |
| Jornada | Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (ET, art. 34). | Semana normal de 40 horas. La media con horas extra no puede superar 48. Muchos CCNL fijan menos horas. |
| No competencia | Máximo 2 años para técnicos y 6 meses para el resto, con interés industrial o comercial efectivo y compensación adecuada (ET, art. 21.2). | Válida solo por escrito, retribuida y limitada en tiempo (máximo 3 años, 5 para directivos), lugar y actividad. |
| Sanidad | Sistema público; la empresa no paga seguro médico obligatorio. | Servicio sanitario nacional financiado con impuestos. Algunos CCNL añaden un fondo sanitario complementario. |
Comparación general orientativa, consultada en noviembre de 2026. En España muchos de estos puntos los mejora el convenio colectivo aplicable. Las cifras italianas dependen del CCNL del puesto.
Qué cambia para tu presupuesto
Una empresa española reconocerá casi todo: cotizaciones de empresa del mismo orden, pagas extra, sanidad pública. La partida nueva es el TFR, que en Italia se paga siempre, y el hecho de que la 13.ª (y a veces la 14.ª) la fija el CCNL. En nuestro presupuesto la 13.ª y la 14.ª se prorratean cada mes y el TFR se ingresa mensualmente en el fondo del empleado, así que la factura es estable.
Qué cambia para tu planificación
En Italia el coste de un despido no se calcula con una fórmula de días por año: depende del motivo y del procedimiento. Aprovecha bien el periodo de prueba, escribe descripciones de puesto claras y ten en cuenta los preavisos del CCNL en cualquier cambio de planes.
México
Para empresas mexicanas, el punto de partida es la Ley Federal del Trabajo (LFT, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026). Las diferencias más visibles con Italia:
| Tema | México (LFT) | Italia |
|---|---|---|
| Paga extra | Aguinaldo de al menos 15 días de salario, antes del 20 de diciembre (art. 87). | 13.ª: una mensualidad completa en diciembre, y en algunos CCNL una 14.ª en verano. |
| Vacaciones | Al menos 12 días laborables tras el primer año, crecientes con la antigüedad (art. 76), con prima vacacional de al menos el 25 % (art. 80). | Al menos 4 semanas desde el primer año, sin prima vacacional. |
| Periodo de prueba | Hasta 30 días (art. 39-A). | Hasta 6 meses según el CCNL. |
| Despido injustificado | Reinstalación o indemnización de tres meses de salario (art. 48), más los conceptos del art. 50 cuando proceden. | Indemnización o readmisión según el motivo y el procedimiento. |
| Antigüedad | Prima de antigüedad de 12 días por año en los supuestos del art. 162. | TFR acumulado cada año y pagado siempre al terminar. |
| Jornada | Máximo 40 horas semanales (art. 59, reformado DOF 01-05-2026). [confirmar régimen transitorio de la reforma] | 40 horas normales, media máxima de 48 con extras. |
| Reparto de utilidades | PTU obligatoria según el porcentaje que fija la Comisión Nacional (art. 117). | No existe. Las primas de productividad con plan de empresa pueden tributar a un tipo reducido. |
Argentina, Colombia, Chile y Perú
Cada país tiene sus propias pagas extra, indemnizaciones y reglas de despido, y no las resumimos aquí. Lo que conviene saber desde cualquiera de ellos es lo mismo: en Italia manda el CCNL, el TFR se paga siempre y el despido necesita un motivo. Y si la persona que quieres contratar no tiene pasaporte de la UE, necesita un permiso de trabajo antes de empezar: consulta visados.